Las Consultas Públicas: Suiza como referente de la democracia directa

Las consultas públicas en Suiza, país con 144 años de experiencia en su implementación, ofrecen a sus ciudadanos la oportunidad de participar activamente en la vida política del país. Esto, a través de tres instrumentos: la iniciativa popular, el referéndum facultativo y el referéndum obligatorio[1]. Con la primera, los ciudadanos pueden presentar propuestas para modificar la ley; con la segunda, se puede exigir que una ley tenga que someterse a votación popular; y con la tercera, se somete a voto del pueblo cada modificación de la constitución.

En el caso de México, y tras la reciente encuesta realizada para decidir el destino del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), se podría decir que el instrumento más comparable con Suiza es el de la iniciativa popular. Cabe destacar que, en nuestro país, de 1977 al 2014 se han destacado esfuerzos para implementar un proceso de transición y promoción de una cultura política democrática, lo que recientemente originó el uso de instrumentos de democracia directa, que se implementan bajo procesos constitucionalmente establecidos. Como bien se menciona en el Artículo 35 de la Ley Suprema de México: “Las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión, a petición de 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos, equivalente al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores”[2]. Además, dicha petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Sin embargo, las ocasiones en que se han realizado son casi nulas o se usan en casos específicos como para integrar planes nacionales de desarrollo.

Para las votaciones populares en Suiza, un ciudadano es convocado a las urnas 4 veces al año para debatir sobre algunos 10 temas. De hecho, “desde el año 2000, más de 150 cuestiones diferentes han sido objeto de votación popular nacional”[3]. La manera de informar a los ciudadanos sobre los temas también es muy organizada. A cada votante, se le entregan dos documentos: el primero, es el de explicaciones y tomas de posición de los partidos; y el segundo, contiene la descripción de los temas que se votan; esta descripción se presenta resumida, en detalle, con argumentos con el texto sometido a votación; y con recomendaciones del Consejo Federal y el Parlamento de Suiza. Por el contrario, en la “encuesta ciudadana” realizada hace unas semanas en México, faltaron exposiciones claras, un contexto y tomas de decisión; originando que un bajo porcentaje de la población votara, y sin la información suficiente de los proyectos (estudios técnicos, de factibilidad, total de la inversión, beneficios, entre otros).

Es por ello, que en México, la institucionalización de las consultas es imperante: la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; mientras que el Instituto Nacional Electoral será el encargado de organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados de las consultas públicas en cuestión. Específicamente, existe la Ley Federal de Consulta Popular, que reglamenta el Artículo 35 antes mencionado y que “tiene por objeto, regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares”[4]. Esta institucionalización responde directamente a la necesidad de que estas se encuentren organizadas, y permitan una votación con conteos reales y sin disturbios; y que, a su final, permitan tomar las decisiones que sean más acertadas para el futuro del país.

Finalmente, y en comparación con el proceso establecido en Suiza, sería más apropiado denominar como “sondeo” o “encuesta” a la participación que se dio para la aprobación o cancelación del NAICM. Es importante recordar que las consultas se realizan para conocer los puntos de vista sobre aquellos ciudadanos que cuenten con información vasta sobre los temas, y que estas opiniones apoyen la rendición de cuentas, por ejemplo: el sistema, gubernamental, el transporte, los servicios sociales, los asuntos medioambientales y la asistencia sanitaria[5]. En dado caso, de que las consultas ciudadanas puedan derivar del pueblo mismo, deberán de establecerse criterios para la aprobación o cancelación de ciertos temas, tomando en cuenta, número de electores, firmas recabadas y días límite para conseguir las firmas.

Es fundamental plantear y difundir la necesidad de basarse en el estándar suizo en democracia directa; además de hacer un llamado a los ciudadanos para informarse de los temas sujetos a votación popular. La toma de decisiones informadas, generarán un ambiente social, económico y político más cierto. Por lo pronto, se deberá estar al tanto de la forma en que la consulta pública se maneja en temas como la construcción del Tren Maya, las refinerías y el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec.

[1] Presencia Suiza (s/f), Confederación Suiza. Democracia Directa. Consultado en: https://www.eda.admin.ch/aboutswitzerland/es/home/politik/uebersicht/direkte-demokratie.html

[2] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2018). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

[3] Ibidem, Presencia Suiza.

[4] Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014). Ley Federal de Consulta Popular. Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf

[5] Departamento Federal de Asuntos Exteriores (DFAE), Presencia Suiza en colaboración con el INE (2018). Democracia Directa Moderna.

Sobre el autor       

Natalia Villanueva, Licenciada en Relaciones Internacionales, con especialización en Negocios Internacionales es Coordinadora de la Cámara. Ampliamente interesada en temas transversales como comercio exterior, propiedad intelectual, y auditoría y finanzas.